REAL DECRETO 8/2021, DE 4 DE MAYO. SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CONVOCAR JUNTAS DE PROPIETARIOS HASTA EL 31/12/2021.

El Real Decreto 8/2021, de 4 de Mayo, en su capítulo dos establece medidas extraordinarias aplicables a las Juntas de propietarios de las comunidades en Régimen de Propiedad Horizontal:

- Se suspende la obligación de convocar y celebrar Juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad Horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021.

- En este periodo queda suspendida la obligación de aprobar un plan de ingresos y gastos, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

- En este periodo se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta correspondiente el último presupuesto anual y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque hubiese expiado el plazo legal o estatutariamente establecido con anterioridad a este decreto.

- Excepcionalmente, la Junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del Presidente o la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas, si fuera necesario la adopción de un acuerdo que no pudiera demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre ellos se entenderá en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1 b de la Lph.

- En este supuesto de excepcionalidad previsto en el artículo 3, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, cumpliendo estos requisitos:

    1.- Que todos los propietarios dispongan de medios necesarios, lo que deberá ser comprobado por el administrador con antelación a la Junta.

    2.- El secretario reconozca la identidad de los propietarios y así lo exprese en la Junta.

En este caso de Junta telemática o por conferencia telefónica múltiple el acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio del secretario o secretario administrador.

- En el supuesto de excepcionalidad de este artículo será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, cumpliendo las garantías de que participen todos los propietarios, que se identifique al remitente y la recepción de la comunicación. Para ello, será el Presidente de la Comunidad quien solicitara el voto a todos los propietarios mediante un escrito en que se hará constar la fecha, el objeto de la votación que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto y el plazo para emitirlo, que será de diez días. El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio del secretario o secretario administrador el último día del plazo establecido, sin embargo, el momento de inicio de la junta será el de la solicitud de voto por parte del Presidente.

- Igualmente la Junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad establecidas en cada momento.

- Será causa de impugnación los acuerdos adoptados con incumplimiento de las garantías de participación e identificación que se establecen en este artículo, artículo 3 del Real Decreto.

NIVEL DE ALERTA 3, AGRAVADO

Desde el día 6 hasta el 30 de Noviembre al confinamiento perimetral de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel, se une el confinamiento perimetral de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Breve esquema explicativo (pulse sobre él para ampliarlo):


Desde el día 9 de Noviembre y hasta el día 30, pasamos además a Nivel de Alerta 3, Agravado. 

Breve esquema explicativo (pulse sobre él para ampliarlo):




CONSEJOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL ASCENSOR

Guía sobre utilización de ascensores durante la pandemina COVID-19,  editada por la Federación Empresarial Española de Ascensores:



PENDIENTES DE LAS NECESIDADES DE LOS PROPIETARIOS



@cafaragon en el especial de @heraldoes, con motivo del día de Aragón, en el que se reconoce la labor extraordinaria de los distintos servicios esenciales. #AFCActividadEsencial #AFColegiados

26/04/2020. USO DE ZONAS COMUNES POR NIÑOS

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Respecto a lo publicado en el BOE, el día 25/04/2020 desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, se explica que lo que el mismo regula es lo siguiente:

Los niños/as podrán dar un paseo diario en vías o espacios de uso público manteniendo distancia de seguridad.


Sanidad establece que no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas. No se ha autorizado la apertura de ningún espacio comunitario.


Por lo tanto, deben permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden utilizarse.


Como máximo será de 1 hora de duración, entre las 9:00 y las 21:00 horas y hasta 1 Km. de distancia de su hogar.

Grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños/as.

ACERCA DE NOSOTROS

ZIVITAS  es una empresa dedicada a la ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN de Comunidades de Propietarios. Nuestra misión es APORTAR SOLUCIONES Y CREAR...