Terrazas comunitarias de uso privativo. Realidades y falsos mitos.

Es habitual que en las Comunidad de Propietarios existan terrazas que se definen como elementos comunes de uso privativo. En ellas el propietario de un piso tiene el usufructo de la misma, pero no la propiedad. Es decir, estas terrazas tienen por un lado la condición de elemento común (por ser cubierta de la planta inferior) y por otro la de elemento privativo (porque su uso corresponde al propietario de la planta superior).

Los problemas vienen cuando se produce una filtración desde una de estas terrazas a la planta inferior. En ese caso ¿de quién es la responsabilidad de la reparación de estos elementos comunes de uso privativo? ¿Del propietario o de la Comunidad? 

La respuesta es que depende de la localización de la causa que genera la filtración:

Si la filtración se origina a consecuencia de deficiencias en el mantenimiento de la terraza, la reparación será a cargo del propietario que la utiliza, por incumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que no está de más recordar:

1. Son obligaciones de cada propietario:


  • a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.



Si la causa de la filtración se debe a un defecto en la impermeabilización de la terraza o al deterioro de la tela asfáltica, la reparación será a cargo de la Comunidad de propietarios, en virtud del artículo 10.1 de la LPH.

Hay en circulación un FALSO MITO que dice que el usufructuario está obligado a pagar el 25% de la reparación por el mero hecho de tener el uso y disfrute de la terraza, sea cual sea la causa que haga necesaria esa reparación. Pues bien, esto no tiene ningún respaldo legal, ni fundamento alguno. Es totalmente falso.

Para determinar la responsabilidad de la reparación de elementos comunes de uso privativo hay que dilucidar previamente si el deterioro está en la parte que pisa el usuario (el solado que se ve), en ese caso lo paga el propietario, o si la avería está en la zona interna que no se ve (defecto de la estructura, de la capa impermeabilizante, etc) en cuyo caso la reparación la paga la Comunidad. Y para ello, para localizar el origen de las filtraciones, lo recomendable es basarse en un informe técnico.

AYUDAS PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS

Tras asistir a las jornadas organizadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en Zaragoza, se ha obtenido información para las ayudas a la rehabilitación en Aragón.
Se prevé que la última semana de julio o primera de agosto se publicará en el BOA la ORDEN del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas y edificios en Aragón para el año 2018.
La Mesa por la rehabilitación de la edificación en Aragón ha realizado un resumen con los puntos más importantes de estas subvenciones, se van a destinar 12 millones de € de fondos públicos, para fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas en Aragón.
 1.- Presentación de las solicitudes:
  • Del 20 de agosto al 28 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
 2.- Programas:
  • Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética.
  • Programa de fomento de la mejora de la conservación y de la accesibilidad.
 3.- Líneas de subvenciones:
 3.1- LÍNEA 1. Viviendas unifamiliares:
 a) Actuaciones subvencionables: elementos privativos del edificio.
  • Eficiencia energética:
    • Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un 35% (para Zaragoza).
    • Nuevas instalaciones de climatización, calefacción, etc. o renovación de las existentes.
  • Conservación de cubiertas:
    • Reparación de elementos estructurales, estanquidad, desamiantado. Se deberá cumplir a posteriori con DB-HE1 y DB-HS1.
  • Accesibilidad:
    • Ascensores, rampas, accesibilidad universal en espacios del interior de la vivienda. Ajustes razonables.
b) Beneficiarios: Propietarios de las viviendas (o inquilinos de acuerdo con el propietario


c) Cuantía de las ayudas:

  • Límite máximo del 40 % del coste subvencionable (hasta el 60% bajo ciertas condiciones).
  • Cuantías máximas:
    • Conservación: 3.000 €/vivienda.
    • Accesibilidad: 8.000 €/vivienda.
    • Conservación + accesibilidad: 8.000 €/vivienda.
    • Eficiencia energética: 12.000 €/vivienda.
    • Accesibilidad + Eficiencia energética: 20.000 €/vivienda.
    • Edificios BIC: 1.000 € adicionales.
 3.2.- LÍNEA 2. Pisos (sólo accesibilidad) :
a) Actuaciones subvencionables: accesibilidad interior de la vivienda.
b) Beneficiarios: Propietarios de las viviendas en las que residan personas con una discapacidad ≥33% o tengan 65 años o más.
c) Cuantía de las ayudas:
  • Límite máximo del 40 % del coste subvencionable (hasta el 60% bajo ciertas condiciones)
  • Cuantías máximas:
    • 8.000 €/vivienda.
 3.3.- LÍNEA 3. Edificios de viviendas:
a) Actuaciones subvencionables: elementos comunes del edificio.
  • Eficiencia energética:
    •  
    • Nuevas instalaciones de climatización, calefacción, etc. o renovación de las existentes.
  • Conservación de cubiertas:
    • Reparación de elementos estructurales, estanquidad, desamiantado. Se deberá cumplir a posteriori con DB-HE1 y DB-HS1.
  • Accesibilidad:
    • Ascensores, rampas, accesibilidad universal en espacios del interior de la vivienda. Ajustes razonables.
    • Elementos de información y comunicación.
b) Beneficiarios:
  • Propietarios únicos de edificios de viviendas.
  • Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades.
  • Propietarios de forma agrupada (396 Código Civil) sin propiedad horizontal.
  • Cooperativas de propietarios.
  • Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios.
  • Empresas de servicios energéticos.
  • Propietarios individuales de las viviendas que accedan a una ayuda complementaria por vivienda.
c)Cuantía de las ayudas:
  • Límite máximo del 40 % del coste subvencionable (hasta el 60% bajo ciertas condiciones).
  • Cuantías máximas:
    • Conservación: 3.000 €/vivienda, 30 €/m2 local.
    • Accesibilidad: 8.000 €/vivienda, 80 €/m2 local.
    • Eficiencia energética: 8.000 €/vivienda, 80 €/m2 local.
    • Edificios BIC: 1.000 € adicionales, 10 €/m2 local.
    • Posibilidad de ayuda complementaria adicional del hasta el 20 % del coste subvencionable para rentas bajas, a conceder de forma individual dentro de un edificio.
 4.- Condiciones generales:
  • Coste subvencionable: se considerarán costes que podrán ser incluidos en la subvención:
    • Los referidos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios para la ejecución de las obras, de acuerdo con la normativa aplicable; también los costes de ejecución de la obra, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.
    • El resto de los gastos necesarios.
    • No están incluidos el IVA, ni los costes de licencia.
  • Beneficiarios: Propietarios, usufructuarios o inquilinos que asuman los gastos de acuerdo con contrato y propietario.
 5.- Requisitos:
  • Edificios construidos antes de 1.996. Podrán optar edificios >1.996 si son para obras de accesibilidad con personas con discapacidad ≥ 33%.
  • Informe técnico justificando la necesidad, con los criterios de conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
  • Proyecto técnico.
  • Licencia (o en su defecto petición de la misma).
  • Compatibilidad de otras subvenciones hasta el 80 % del coste total de la actuación.
 6.- Presentación de solicitudes: toda la documentación se podrá presentar de forma telemática o presencial.
 7.- Aceptación y renuncia a la subvención:
  • Se notificará la propuesta de resolución, y se deberá aceptar o renunciar en un plazo de 10 días. En caso de renuncia de propondrá al siguiente solicitante por orden de puntuación.
  • La aceptación implica asumir todas las condiciones.
 8.- Plazo de ejecución de las obras:
  • 24 meses desde el inicio o la concesión.
  • 26 meses si el edificio tiene más de 40 viviendas.
  • Hasta 6 meses adicionales, en caso de demora de la licencia.
  • Se admiten obras iniciadas, pero sin terminar antes de la publicación de la convocatoria.
  • En caso de obras iniciadas, sólo serán subvencionable las partes de la obra ejecutadas y los gastos comprometidos con posterioridad al 1 de enero de 2018.
 Desde La Mesa por la rehabilitación de la edificación en Aragón os animamos a todos los particulares y comunidades de propietarios a participar de esta convocatoria de subvenciones.
Presentación completa en este enlace.

ACERCA DE NOSOTROS

ZIVITAS  es una empresa dedicada a la ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN de Comunidades de Propietarios. Nuestra misión es APORTAR SOLUCIONES Y CREAR...