REAL DECRETO 8/2021, DE 4 DE MAYO. SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE CONVOCAR JUNTAS DE PROPIETARIOS HASTA EL 31/12/2021.

El Real Decreto 8/2021, de 4 de Mayo, en su capítulo dos establece medidas extraordinarias aplicables a las Juntas de propietarios de las comunidades en Régimen de Propiedad Horizontal:

- Se suspende la obligación de convocar y celebrar Juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad Horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021.

- En este periodo queda suspendida la obligación de aprobar un plan de ingresos y gastos, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.

- En este periodo se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta correspondiente el último presupuesto anual y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque hubiese expiado el plazo legal o estatutariamente establecido con anterioridad a este decreto.

- Excepcionalmente, la Junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del Presidente o la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas, si fuera necesario la adopción de un acuerdo que no pudiera demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre ellos se entenderá en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1 b de la Lph.

- En este supuesto de excepcionalidad previsto en el artículo 3, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, cumpliendo estos requisitos:

    1.- Que todos los propietarios dispongan de medios necesarios, lo que deberá ser comprobado por el administrador con antelación a la Junta.

    2.- El secretario reconozca la identidad de los propietarios y así lo exprese en la Junta.

En este caso de Junta telemática o por conferencia telefónica múltiple el acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio del secretario o secretario administrador.

- En el supuesto de excepcionalidad de este artículo será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, cumpliendo las garantías de que participen todos los propietarios, que se identifique al remitente y la recepción de la comunicación. Para ello, será el Presidente de la Comunidad quien solicitara el voto a todos los propietarios mediante un escrito en que se hará constar la fecha, el objeto de la votación que deberá expresarse de manera clara, la dirección o direcciones habilitadas para el envío del voto y el plazo para emitirlo, que será de diez días. El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio del secretario o secretario administrador el último día del plazo establecido, sin embargo, el momento de inicio de la junta será el de la solicitud de voto por parte del Presidente.

- Igualmente la Junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad establecidas en cada momento.

- Será causa de impugnación los acuerdos adoptados con incumplimiento de las garantías de participación e identificación que se establecen en este artículo, artículo 3 del Real Decreto.

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